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19º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Aut

19º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Autos Rol Nº C-11961-2020 Caratulados Banco de Crédito e Inversiones con Iturra, gestión preparatoria desposeimiento, resolución de 20 de mayo de 2022 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres avisos en El Mercurio y una publicación en el Diario Oficial. En lo principal: comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria domiciliados en Compañía 1390 of. 2403, Santiago, solicita notificación a Camila Ivonne Iturra Tapia, trabajadora independiente, con domicilio en Calle Santa Herminia Nº 221 casa 9 y en Avda. de Proyecto Dos Nº 221-9 Condominio Laguna del Solcondominio Los Arrecifes, ambos comuna Padre Hurtado, en su calidad de poseedor actual del bien hipotecado, a fin de que en el plazo fatal de 10 días, pague a mi representado el total lo adeudado, que asciende a la suma de UF 2.525,5373.-, que, para efectos meramente referenciales asciende al 5 de julio de 2018 (en que el valor de la UF es $ 27.172,33.-) a la suma de $ 68.624.733.-, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total; cifra que corresponde a la amortización por el no pago de los dividendos pactados a partir del vencido con fecha a 5 de julio de 2018, y siguientes, más intereses y con costas. O bien, haga abandono del inmueble hipotecado, bajo apercibimiento de que, si así no le hiciera, se le desposeerá, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, para hacer pago del crédito adeudado a mi representado con el bien dado en hipoteca o con su producto en pública subasta si es rematado en un juicio posterior. Consta en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don(a) Patricio Zaldívar Mackenna, cuya copia ya consta en autos, que el Banco de Crédito e Inversiones otorgó a don(a) Cecilia Andrea Iturra Tapia, Rut.: 16.728.480-9, mutuo hipotecario por la suma de UF 3.000.-, que la deudora se obligó a pagar en 300 dividendos 2 mensuales, vencidos y sucesivos, dentro de los primeros 5 días de cada mes, con una tasa de interés anual, real y vencida de 4,2900%, mediante el pago de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos de UF 16,3486.- cada uno, a contar del día 05 de mayo de 2012. Es el caso, que los obligados al crédito, no pagaron la cuota de capital e intereses que vencía el día 5 de julio de 2018, razón por la que, mi representado Banco de Crédito e Inversiones hace exigible oportunamente el total del capital insoluto que asciende a la suma de UF 2.525,5373.-, que, para efectos meramente referenciales asciende al 5 de julio de 2018 (en que el valor de la UF es $ 27.172,33.-) a la suma de $ 68.624.733.-, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total, en juicio vigente, rol C-28180-2018 llevada ente 21º Juzgado Civil de Santiago; enterándose en la tramitación de dicha ejecución que, no obstante haber constituido hipoteca de primer grado a favor de mi representado y prohibiciones de gravar, enajenar, ni celebrar actos o contratos respecto de la propiedad señalada anteriormente, sin consentimiento del banco, el deudor don(a) Cecilia Andrea Iturra Tapia, ya individualizado(a), transfirió la propiedad antes individualizada, siendo la última transferencia conocida la que se realizó a don(a) Camila Ivonne Iturra Tapia. El dominio de dicho inmueble actualmente se encuentra inscrito a fojas 256 número 331 del registro de propiedad del año 2020 del conservador de bienes raíces de Peñaflor, según consta de los documentos acompañados en este proceso. Primer Otrosí: se tengan presentes documentos acompañados; Segundo Otrosí: solicitud que indica; Tercer Otrosí: formación de cuaderno separado; Cuarto Otrosí: personería; Quinto Otrosí: patrocinio y poder. Resolución de 12 de agosto de 2021, a lo principal: notifíquese y requiérase. Al primer otrosí: téngase presente y por acompañados, con citación. En relación al título fundante, deber entregarse físicamente para su custodia en un plazo de diez días de terminado el periodo catástrofe o su eventual prórroga, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda para todos los efectos legales. Al segundo otrosí: manténgase, como se pide. Al tercer otrosí: como se pide. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente, con citación la personería y sin perjuicio de lo que se resolverá. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 inciso tercero del acta Nº 71-2016, de la Excma. Corte Suprema, se autoriza desde ya al ministro de fe a practicar la notificación personal subsidiaria que regula el artículo 44 del código de procedimiento civil, tan pronto se certifiquen las búsquedas allí reguladas. Practíquese la notificación y el requerimiento de pago, debiendo el receptor actuante velar por las disposiciones sanitarias, especialmente en zonas que actualmente están con cuarentena decretada. Escrito de fecha 17 de mayo de 2022, solicita notificar mediante avisos. Resolución de fecha 20 de mayo de 2022, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído, a la parte demandada mediante extracto autorizado, publicado tres veces en días distintos en el diario El Mercurio, y una vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 del mes, o al día siguiente si en aquél no se publicare.
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