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17º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, San

17º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Santiago, autos Rol C-6355-2021 caratulados Itaucorpbanca S.A con All Gamers Chile S.P.A. Juicio ejecutivo, se ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres avisos en diario El Mercurio y una publicación en Diario Oficial. Para los fines de requerir de pago a la parte ejecutada, cítese a ésta para que comparezca el día 27 de septiembre del 2022, a la secretaría del tribunal, dentro de horario de atención de público de 9:00 a 13.00 horas, bajo apercibimiento de tenérsele por requerido de pago en su rebeldía para todos los efectos legales. Demanda de fecha 28/07/2021, en lo principal: comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte nº 660, comuna de Las Condes, a US. con respeto dice: Itaú Corpbanca es acreedor de All Gamers Chile S.P.A, del giro de su denominación, representada por don Renato Alberto Sanhueza Andrade, ignoro ocupación, todos con domicilio informado en calle Cerro El Plomo 5931 depto. 1712, comuna de Las Condes; y a su vez es acreedor de don Renato Alberto Sanhueza Andrades, ya individualizado. Según pagaré suscrito a la orden de mi mandante por los demandados, con fecha 15 de julio de 2020 por la suma de $ 20.000.000.- por concepto de capital. Obligación que devenga un interés del 3,48% anual, durante todo el plazo pactado; el capital adeudado más los intereses se pagarían en 18 cuotas mensuales con vencimientos los días 15 de cada mes, o el día bancario hábil siguiente. La primera de dichas cuotas venció el 15 de febrero de 2021. Dicho pagaré fue avalado por Renato Alberto Sanhueza Andrades, quien además se constituyó en codeudor solidario de la suscriptora. El deudor no pagó la cuota que vencía el día 15 de abril de 2021, por lo que Itaú Corpbanca hace exigible el total del capital insoluto que asciende a $ 18.142.577.-, más intereses y costas. Las firmas del suscriptor del referido pagaré y el aval, fueron autorizada por notario público, la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Se solicita por ello despachar mandamiento de ejecución y embargo, en contra de los demandados ya detallados, por la suma de $ 18.142.577.-, más intereses y costas, hasta el pago total de la deuda. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; segundo otrosí: acompaña documentos con citación y solicita custodia; tercer otrosí: solicita autorización; cuarto otrosí: delega poder; quinto otrosí: patrocinio y poder. Resolución de fecha 03/08/2021, a lo principal, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer, cuarto y quinto otrosíes: téngase presente; al segundo otrosí: por acompañado con citación, y coordínese entrega del título materialmente; al tercer otrosí: no ha lugar. Mandamiento de ejecución y embargo de fecha 03/08/2021, cuaderno de apremio: requiérase por un ministro de fe a All Gamers Chile S.P.A representada legalmente por don Renato Alberto Sanhueza Andrades en su calidad de suscriptor y deudor principal y en contra de don Renato Alberto Sanhueza Andrades, en su calidad aval y codeudor solidario para que pague a Itau Corpbanca o a quien sus derechos legítimamente requieran, la suma de $ 18.142.577.- más intereses y costas según consta en autos. No verificado el pago en el acto de su intimación, trábese embargo sobre bienes propios del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal que le corresponda. Presentación de fecha 17/05/2022, cuaderno principal, solicita notificación de la demanda, según lo dispuesto en el art. 54 de CPC, y pide citación para realizar requerimiento de pago. Resolución de fecha 31/05/2022, cuaderno principal, atendido lo obrado en autos y el art. 54 de CPC, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído, a la parte demandada, mediante avisos según la norma; practíquese el correspondiente requerimiento al ejecutado citándolo a las dependencias del tribunal; confecciónese extracto mediante coordinación con la señora secretaria del tribunal, publíquese tres veces en días distintos en el diario El Mercurio, y una vez en el Diario Oficial. Resolución de fecha 16/08/2022, folio 60 del cuaderno principal, indica nueva fecha para el requerimiento de pago a la parte ejecutada, citándolo para el 27 de septiembre de 2022, entre las 09.00 y 13.00 horas en las dependencias del tribunal.
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