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10º Juzgado Civil de Santiago, en causa C-8239-202

10º Juzgado Civil de Santiago, en causa C-8239-2021, sobre juicio de designación de juez arbitro caratulada 'Cancino con Aravena', se ha dictado con fecha 31 de mayo de 2022 la siguiente sentencia: Comparece don Paulo Rodrigo Pastén Sáez, en representación de doña Ema, pensionada, doña María, pensionada, doña Graciela, pensionada, don Claudio, pensionado, todos de apellidos Aravena Canales y de doña María Aravena Alarcón, empleada y de don Víctor Cancino Aravena, todos con domicilio en calle Teatinos Nº 371, oficina 310, Santiago, quienes viene en solicitar la designación de árbitro partidor, disponiendo la citación de Carlos Aravena Montecinos, Cristian Aravena Montecinos, Miriam Aravena Montecinos, Pedro Aravena Montecinos, Verónica Aravena Montecinos, Gloria Aravena Montecinos, Víctor Aravena Garrido, Iris Aravena Garrido, José Aravena Garrido, Carlos Aravena Garrido, Liliana Aravena Garrido, Paulina Aravena Garrido, Jacqueline Aravena Neira, Eduardo Aravena Neira, Eduardo Miranda Aravena, Arturo Miranda Aravena, José Miranda Aravena y Luis Miranda Aravena, de quienes se ignora domicilio. Señala que el 12 de agosto de 2016 falleció Víctor Segundo Aravena Canales, produciéndose una comunidad de bienes integrada por los actores y los demandados antes señalados. Agrega que la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante se concedió por Resolución Exenta Nº 86937, de fecha 24 de noviembre de 2016, del Servicio de Registro Civil e Identificación. En ese contexto, indican los actores que no es su deseo permanecer en la indivisión, por lo que procede el nombramiento de un árbitro de derecho que efectúe la partición de los bienes quedados al fallecimiento del causante. Conforme a la presentación de folio 8, los demandados fueron notificados por avisos mediante extracto publicados en el Diario El Mercurio de esta ciudad los días 27, 28 y 29 de abril de 2022, además de su publicación respectiva en el Diario Oficial el 2 de mayo pasado. En el folio 11 de estos autos, con fecha 9 de mayo de 2022, se realizó la audiencia de designación de árbitro con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, sin contar con la asistencia de los demandados, por lo que el tribunal quedó en resolver. Finalmente, por resolución de 10 de mayo de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Que conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 1317 del Código Civil 'Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario'. No puede estipularse proindivisión por más de 5 años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. A partir de los antecedentes acompañados en la solicitud de designación de juez partidor, en espacial las inscripciones especiales de herencia que rolan a fojas 66.645 Nº 95.605 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 y el rolante a fojas 4064 Nº 5782 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio correspondiente al año 2017 el certificado de inscripción de resolución de posesión efectiva rolante a fojas 68519, Nº 95918, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, consta que los actores y los demandados forman una comunidad hereditaria y que, a consecuencia, de ello, son codueños los inmuebles que se encuentran acompañados en el folio 1 de estos antecedentes. Así las cosas, al no haberse invocado el pacto de indivisión conforme al inciso segundo del artículo 1317 antes citado, constituyendo la partición de comunidades hereditaria un derecho absoluto y conforme al numeral 2 del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, se accederá a lo solicitado, de acuerdo a lo que se expone a continuación. Que se acoge la demanda interpuesta en el folio 1 y, en consecuencia, se designa como juez árbitro a fin de resolver la l
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