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04º Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulado

04º Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados Fisco de Chile con Corporación para Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia, Rol C-22259- 2014, con fecha 09/10/2014 comparece el Consejo de Defensa del Estado, representado por su Presidente, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 1687, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio sumario en contra de la Corporación ONG de Desarrollo para Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia, persona jurídica de derecho privado, con domicilio en Santiago, representada por la presidenta de su directorio, doña Elvira María de los Ángeles Fontecilla Nieto, se desconoce su ocupación, cédula de identidad Nº 6.073.468-0, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Los Hechos: Se emitió una comunicación a la Subsecretaria de Justicia por doña Marta Eugenia Astudillo Ovalle, Juez titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de fecha 14 de febrero de 2013, por medio de la cual adjunta carta suscrita por profesionales de la ONG demandada, quienes denunciarían diversas situaciones irregulares en la corporación y que harían insostenible el funcionamiento de la misma. La Unidad de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, en conformidad al artículo 557 del Código Civil, da curso a un proceso de fiscalización de la entidad señalada, la cual adquirió personalidad jurídica concedida por Decreto Supremo de Justicia Nº 328 de 26 de marzo de 2003. En la citada fiscalización se logo acreditar: 1. Que constan en la Unidad de Registro de Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, memorias y balances de los años 2009, 2010, 2011 y solo memoria de 2012. 2. Que, en conformidad con el Ord. Nº 2170 de 4 de diciembre de 2013 del Registro Civil e Identificación, no existen modificaciones estatutarias y la última nómina de directorio registrada es la incorporada al registro del Ministerio con fecha 26 de junio de 2006. 3. Que su último domicilio registrado es Sarmiento Nº 765, Comuna de Ñuñoa y que en él no se registra funcionamiento de la entidad desde hace meses. 4. Que los socios consultados por el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, señalan no conocer de las actuales actividades de la entidad y muchos renunciaron. 5. Que el oficio Reservado Nº 112 de 10 de abril de 2013, de la Brigada Investigadora de Lavado de Activos Metropolitana consigna: haberse entrevistado con el Sr. Ugarte, parte del directorio registrado, quien señala no haberse participado jamás de la entidad; que el domicilio registrado se encuentra cerrado y sin moradores, que en el lugar no ha habido funcionamiento desde fines del 2012; que el socio fundador Sr. Guzman Zañartu no fue habido. En razón de ello, mediante Oficio Nº 3152 de 7 de mayo de 2014, el Ministerio de Justicia solicitó al Presidente del Consejo de Defensa del Estado el inicio de la acción para obtener una sentencia judicial que declare la disolución de la Corporación y se cancele su personalidad jurídica, en razón de haber infringido gravemente sus estatutos. El Derecho. La Unidad de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia ha determinado que la entidad demandada no cumple con los fines para los cuales está destinada, lo que implica una infracción grave a los estatutos, y constituye la causal establecida en el artículo 559 letra c) Nº 1 del Código Civil, haciendo procedente su disolución y cancelación. En conclusión, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho presentados, esta parte interpone el presente juicio a objeto de que su S.S. disuelva y cancele la personalidad jurídica de la Corporación ONG de Desarrollo para Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia. Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposición citada y lo establecido en los artículos 680 Nº 1 y 682 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. tener por deducida demanda en juicio sumario de disolución y cancelación de la personalidad jurídica de la Corporación ONG de Desarrollo para Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia, representada por doña Elvira María de los Ángeles Fontecilla Nieto, citar a audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, de contestación y prueba, y, en definitiva, acoger la demanda y declarar disuelta a la demandada, cancelándose su personalidad jurídica con costas. Primer Otrosí: Sírvase S.S. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1.- Oficio Nº 3152, de fecha 07 de mayo de 2014, del Sr. Subsecretario de Justicia. 2.- Copia del Decreto Supremo Nº 328 de 26 de marzo de 2003, que concede personalidad jurídica a la Corporación ONG de Desarrollo para Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia. 3.- Copia autorizada del Acta y Estatuto de fecha 25 de julio de 2002. 4.- Certificado de Vigencia de la Corporación, con Directorio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Oficio Reservado Nº 112 de 10 de abril de 2013, de la Brigada Investigadora de Lavado de Activos Metropolitana. Segundo Otrosí: Sírvase S.S. tener presente mi personería consta del documento que acompaño con citación. Tercer Otrosí: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder a doña Irma Soto Rodríguez, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, cédula de Identidad Nº 7.655.891-4, sin perjuicio de lo cual confiero poder para asistir a las audiencias que se decreten en autos al Abogado de la Procuraduría Fiscal de Santiago, Doña Valentina Dolmestch Ulloa, cédula de identidad Nº 10.007.664-0, ambas de mí mismo domicilio, quienes firman en señal de aceptación. Con fecha 12 de noviembre de 2014, el tribunal provee: Nomenclatura: Da curso a la demanda, Juzgado: 4º Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-22259-2014, caratulado Fisco de Chile con Corporación ONG de Desarrollo para Prevenir y Tratar la Violencia Intrafamiliar y Consolidar la Familia. Santiago doce de noviembre de 2014. A fojas 50: Por cumplido lo ordenado y por acompañados, a los autos. A fojas 44, A lo principal: Por interpuesta la demanda en juicio sumario, vengan las partes a comparendo de contestación y conciliación, a la audiencia del quinto día hábil después de notificadas a las 10.00 horas, y si dicho día recayere en sábado, a la del día hábil siguiente a la misma hora. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos bajo apercibimiento legal. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento bajo apercibimiento legal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Con fecha 07 de marzo de 2019, la parte demandante solicita en lo principal Notificación Por Avisos y en otrosí que se tenga presente personería. Con Fecha 13 de marzo de 2019, el tribunal provee: A la presentación de 7 de marzo de 2019 , de fojas 114: a lo principal: atendido el mérito de autos, encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero de la demandada, constando que esta no registra salidas del país y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído a la demandada Corporación ONG De Desarrollo Para Prevenir La Violencia Intrafamiliar y Consolidar La Familia ONG Valorate, representada legalmente por doña Elvira María De Los Ángeles Fontecilla Nieto, mediante tres avisos publicados en el diario El Mercurio, tres avisos publicados en el diario La Tercera y uno en el Diario Oficial. El término de emplazamiento comenzar a correr desde la última publicación. Al efecto, redáctese extracto por el Sr. Secretario de tribunal, previa propuesta del solicitante y en su oportunidad, certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado; al otrosí: téngase presente y por acompañada la personería, con citación. A folio 58, con fecha 22/07/2022, se resuelve que advirtiendo el Tribunal que la resolución que dio curso a la demanda, dictada el 12/11/2014, cito a la audiencia de estilo al quinto día hábil después de notificada la demanda, y en atención a la forma de comparecencia post estado de excepción, comparezcan las partes a la audiencia de contestación y conciliación que se llevará a cabo por videoconferencia, vía plataforma Zoom, el 07/09/2022, 10:25 horas. Para dichos efectos, las partes deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios, ya sea computador o equipo de telefonía móvil, con cámara y micrófono, además de conexión a internet. Asimismo, deberán indicar, mediante escrito ingresado a la Oficina Judicial Virtual, con dos días de antelación a la fecha programada, un correo electrónico y un número de teléfono particular, para que les sean remitidas las invitaciones con el link de acceso virtual correspondiente, lo que se hará por el señor coordinador del tribunal durante los diez minutos previos al inicio de la audiencia. Por economía procesal, se solicita a la parte demandada que para efectos de evacuar el trámite de contestación, ingrese esta por escrito a través de la OJV, el día previo a la audiencia, antes de las 14:00 horas. Notifíquese por cédula a la parte demandada con a lo menos siete días hábiles de anticipación a la fecha programada para asistir virtualmente a la audiencia decretada, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía La Secretaria.
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